Restrictivas:
Transitorias:
sábado, 5 de julio de 2008
miércoles, 2 de julio de 2008
CAPITULO I
DE LAS NORMAS PARA EL TRANSITO DE PEATONES Y PASAJEROS.
Artículo 190.- Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la
policía y de los dispositivos para el control de tránsito y gozarán de las
preferencias que les concede el presente Reglamento.
I.- Los peatones deberán transitar sobre las aceras dentro de las zonas de
seguridad marcadas sobre la superficie de rozamiento para ese objeto.
II.- Todo peatón que transite en la vía pública está obligado a portar una
identificación en la cual se señale su dirección.
Artículo 191.- Queda prohibido jugar en la superficie de rodamiento de vías
primarias o en las aceras.
Artículo 192.- Cuando no haya aceras deberán circular por el acotamiento; a falta
de éste por la orilla de la vía; pero en ambos casos dando el frente al tránsito
cuando la misma sea de doble sentido.
Artículo 193.- Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una
nueva vía y no irrumpirán intempestivamente sobre la superficie de rodamiento.
Artículo 194.- Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse de
las zonas de paso.
Artículo 195.- Los peatones deberán transitar por la extrema derecha de las
zonas de paso.
Artículo 196.- Todo peatón que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea
zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso
a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro.
I.- En los lugares donde haya paso a desnivel para peatones, éstos estarán
obligados a usarlos.
II.- Ningún peatón cruzará una intersección diagonalmente, excepto en lo casos en
que lo permitan las indicaciones para el control del tránsito.
.- Los peatones sólo podrán cruzar una calle comprendidas entre dos
intersecciones controladas por semáforos por las zonas de paso marcadas al
efecto o por las propias intersecciones.
DE LAS NORMAS PARA EL TRANSITO DE PEATONES Y PASAJEROS.
Artículo 190.- Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la
policía y de los dispositivos para el control de tránsito y gozarán de las
preferencias que les concede el presente Reglamento.
I.- Los peatones deberán transitar sobre las aceras dentro de las zonas de
seguridad marcadas sobre la superficie de rozamiento para ese objeto.
II.- Todo peatón que transite en la vía pública está obligado a portar una
identificación en la cual se señale su dirección.
Artículo 191.- Queda prohibido jugar en la superficie de rodamiento de vías
primarias o en las aceras.
Artículo 192.- Cuando no haya aceras deberán circular por el acotamiento; a falta
de éste por la orilla de la vía; pero en ambos casos dando el frente al tránsito
cuando la misma sea de doble sentido.
Artículo 193.- Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una
nueva vía y no irrumpirán intempestivamente sobre la superficie de rodamiento.
Artículo 194.- Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse de
las zonas de paso.
Artículo 195.- Los peatones deberán transitar por la extrema derecha de las
zonas de paso.
Artículo 196.- Todo peatón que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea
zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso
a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro.
I.- En los lugares donde haya paso a desnivel para peatones, éstos estarán
obligados a usarlos.
II.- Ningún peatón cruzará una intersección diagonalmente, excepto en lo casos en
que lo permitan las indicaciones para el control del tránsito.
.- Los peatones sólo podrán cruzar una calle comprendidas entre dos
intersecciones controladas por semáforos por las zonas de paso marcadas al
efecto o por las propias intersecciones.
viernes, 27 de junio de 2008
Pagina de educacion vial
Miren esta pagina,sirve para educacion vial y hay juegos,videos y cosas para imprimir
http://www.dgt.es/educacionvial/recursos/ninos/principal.html
http://www.dgt.es/educacionvial/recursos/ninos/principal.html
martes, 3 de junio de 2008
Vehículos particulares y públicos
Cambiar de carril, adelantarse o no respetar la velocidad precautoria indicada en las curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas.
Disminuir bruscamente la velocidad.
Realizar movimientos zigzagueantes o maniobras capricosas e intempestivas.
Conducir a una distancia del vehiculo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velodidad de marcha.
Conservar la distancia entre vehiculos resulta en beneficio para usted y los demas.
Circulas marcha atras, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida.
A los conductores de los velocipedos, de ciclomotores y motocicletas, cicular asidos de otros vehiculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Doblar en contra mano.
La detencion irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detencion en ella sin ocurrir emergencia, evitando generar inseguridad y riesgo.
Disminuir bruscamente la velocidad.
Realizar movimientos zigzagueantes o maniobras capricosas e intempestivas.
Conducir a una distancia del vehiculo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velodidad de marcha.
Conservar la distancia entre vehiculos resulta en beneficio para usted y los demas.
Circulas marcha atras, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida.
A los conductores de los velocipedos, de ciclomotores y motocicletas, cicular asidos de otros vehiculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Doblar en contra mano.
La detencion irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detencion en ella sin ocurrir emergencia, evitando generar inseguridad y riesgo.
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